GUÍA PARA ENTENDER LA AGRICULTURA ECOLÓGICA Y LOS RIESGOS DE LOS TRANSGÉNICOS

 

 

 

1. Agricultura ecológica u orgánica: Es un sistema de producción sostenible que utiliza al máximo los recursos de la chacra, con énfasis en la fertilidad del suelo, la diversidad de cultivos y el equilibrio de la actividad biológica; y al mismo tiempo, minimiza el uso de recursos no renovables y no utiliza fertilizantes y plaguicidas sintéticos, para proteger el medio ambiente y la salud humana y lograr resiliencia frente al cambio climático.

 

2. Agricultura familiar: La agricultura familiar es el modo de vida y de producción gestionado por una familia, y cuyos miembros son la principal fuerza laboral. Incluye actividades tales como la producción agrícola y pecuaria, la transformación artesanal, el manejo forestal, la industria rural, la pesca artesanal, la acuicultura y la apicultura, entre otras. A través de esta importante actividad se transmite nuestra cultura y sus múltiples manifestaciones en las artes, instituciones, economía y biodiversidad.

 

3. Alimentación saludable y sostenible: Es una alimentación basada en dietas que promueven dimensiones de la salud y el bienestar de las personas, tienen bajas presión e impacto en el medio ambiente, son accesibles, asequibles, seguras y equitativas, y son culturalmente aceptables.

 

4. Biocomercio: Engloba las actividades que promueven –mediante el uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad– la inversión y el comercio alineados con los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, con criterios de equidad social, rentabilidad económica y adaptación al cambio climático.

 

5. Biodiversidad: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros sistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

 

6. Bioseguridad: Son las medidas, políticas y procedimientos que permiten reducir al mínimo los posibles riesgos que podría representar el uso de los OVM para el ambiente, la diversidad biológica y la salud humana, con el fin de maximizar los beneficios que ofrece esta tecnología.

 

7. Biotecnología: El conjunto de técnicas que involucran la manipulación de organismos vivos o sus componentes sub-celulares, para producir sustancias, desarrollar procesos o proporcionar servicios.

 

8. Cambio climático: Es el incremento de la temperatura promedio en la atmósfera del planeta, a causa de la creciente cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) que se han acumulado en el mundo y que venimos produciendo producido por el uso indiscriminado de combustibles fósiles y la degradación de bosques y ecosistemas naturales. El Perú está entre los 10 países más vulnerables del mundo al cambio climático.

 

9. Commodities o bienes básicos: Son aquellos productos destinados a uso comercial que no cuentan con ningún valor agregado, ningún proceso o diferenciación con los productos que se encuentran en el mercado. Por esta razón, son utilizados como materias primas para la elaboración de otros bienes.

 

10. Contaminación genética: El traspaso descontrolado de genes de una especie a otra, que puede ocurrir sobre grandes distancias (por el viento o polinizadores). La contaminación genética ocurre naturalmente y por lo tanto los genes modificados de cultivos transgénicos también pueden contaminar otros cultivos no transgénicos y erosionar la agrobiodiversidad nativa.

 

11. Diversidad genética: Número total de variantes en el acervo genético de una población o especie.

 

12. Domesticación: Selección prolongada de poblaciones por parte del hombre y desarrollo de características que se ajustan a sus necesidades.

 

13. Ley de moratoria a los OVM (organismo vivo modificado) en el Perú: Es una norma nacional que restringe por 10 años (hasta diciembre de 2021) el ingreso y producción de OVM, cuyo fin sea su liberación al medio ambiente. El objetivo de la norma es

fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permitirá una adecuada evaluación de las actividades de liberación de OVM al ambiente y de las medidas para minimizar su impacto en la biodiversidad nativa.

 

14. OVM (organismo vivo modificado) o transgénico: Es cualquier ser vivo al que se le ha insertado una o más características de otro organismo (de la misma especie o de una diferente), mediante las herramientas de la ingeniería genética (biotecnología moderna), y que puede erosionar la biodiversidad natural por contaminación genética.

 

15. Patente: Es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención y que faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma y a qué precio.

 

16. Patrimonio biocultural: Es la diversidad biológica y cultural interconectada de los pueblos indígenas y comunidades locales, que abarca desde semillas a paisajes, desde conocimientos a los valores espirituales, los que son transmitidos de generación en generación.

 

17. Plaguicidas: Toda sustancia química de origen natural o sintético que se emplea para controlar una plaga, incluyendo insecticidas y herbicidas.

 

18. Principio de precaución: Principio rector que aconseja medidas protectoras sin esperar a la prueba de la realidad de los riesgos, cuando una primera evaluación científica indica que hay motivos razonables para creer se puedan producir efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

 

19. Pueblos fumigados: Son los pobladores de zonas agrícolas afectados por el uso intensivo de agroquímicos en la agricultura, en particular para la producción de soja transgénica en Argentina y Uruguay. Estas poblaciones registran niveles superiores a la normal de malformaciones, enfermedades de carácter terminal y muertes, así como una pérdida extrema de la biodiversidad local.

 

20. Seguridad alimentaria: Es un estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan y que estén

disponibles en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles una nutrición adecuada y un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo.

 

21. Soberanía alimentaria: Es el derecho de los pueblos contar con alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo, establecido en la Declaración de Nyéléni.

 

22. Zona de agrobiodiversidad: Son espacios geográficos en los cuales las comunidades campesinas y nativas, agricultores y sus asociaciones, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socioeconómicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres en sus chacras y en los ecosistemas contiguos de un territorio compartido con otros actores.

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