LA LIBERTAD DE LAS SEMILLAS

 

MANIFIESTO SOBRE EL FUTURO DE LAS SEMILLAS COMISIÓN INTERNACIONAL PARA EL FUTURO DE LOS ALIMENTOS Y DE LA AGRICULTURA

Las semillas son un regalo de la naturaleza y de las diversas culturas.  No son una invención de las corporaciones.  Continuar esta antigua herencia de generación en generación es una responsabilidad y un deber de la humanidad.  Las semillas son un recurso de propiedad común para ser compartida por el bienestar de todos y guardado para el bienestar de las futuras generaciones.  Por lo tanto, no pueden ser apropiadas y patentadas.  Guardar semillas y compartirlas es un deber ética con el cual ninguna ley nacional o internacional puede interferir haciendo que guardar semillas y compartirlas sea un crimen.

La ley de la semilla debe proteger la libertad de la semilla y la libertad de los agricultores según estos principios:

  1. Libertad de los agricultores para guardar sus semillas.  El primer deber y derecho de los agricultores es el de proteger y rejuvenecer la biodiversidad.  La conservación de la biodiversidad requiere el que se guarden semillas.  Las leyes de registro obligatorio y políticas para “reemplazar semillas” corroen la libertad de los agricultores para defender las variedades locales.  Las leyes de “Propiedad intelectual”, las leyes de patente y las leyes que especifican los derechos de los criadores violan la “ley de las semillas” al hacer ilegal el guardar las semillas.

 

  1. La libertad e los agricultores para desarrollar nuevas variedades.  Los derechos de los agricultores son derechos derivados de su contribución intelectual al desarrollo de las semillas y de los recursos genéticos de las plantas.  Los agricultores son inherentemente criadores, aunque sus formas de desarrollar, y sus objetivos pueden ser diferentes de los objetivos y métodos de la industria de las semillas.  Los agricultores desarrollan para la diversidad, mientras que la industria semillera desarrolla para la uniformidad.  Las estrategias de desarrollo de los agricultores y su contribución intelectual deben ser reconocidas para detener la práctica de usar la semilla de los agricultores como “materia prima” sin ninguna contribución intelectual de las comunidades agricultoras.  Los agricultores tienen el derecho a desarrollar nuevas y variedades de semillas.

 

  1. Libertad de la privatización y la biopiratería.  Los derechos de los agricultores surgen de sus contribuciones pasadas y futuras a la conservación, modificación e intercambio de los recursos genéticos de las plantas.  La innovación de los agricultores en el desarrollo de plantas se produce colectivamente y acumulativamente.  Por lo tanto, los derechos de los agricultores que surgen de su rol como conservadores y desarrolladores deben ser puestos en las comunidades de agricultores y no en agricultores individuales.

El reconocimiento de los derechos colectivos de los agricultores     es necesario para proteger las semillas y la biodiversidad de una propiedad comunal.  La práctica de usar las variedades de los agricultores como “materia prima” para después reclamar patentes y derechos de propiedad intelectual sobre la base de la inversión de características derivadas de las variedades de los agricultores debe ser frenada.  Este fenómeno puede llamarse biopiratería.  La industria semillera global distorsiona el concepto de “herencia común de la humanidad” para apropiarse libremente de las variedades de los agricultores, convertirlas en comodities de propiedad privada y después venderlas a las mismas comunidades de agricultores con altos costos y pesadas regalías.  Esa privatización a través de las patentes y la propiedad intelectual viola los derechos de las comunidades de agricultores y los lleva al endeudamiento, el empobrecimiento y la consecuencia es que los pequeños productores pierdan sus propiedades.

El acceso de los agricultores y las comunidades del alimento a las semillas y a los recursos genéticos no debe ser restringido por reclamos de propiedad privada y leyes de patente, ni por mantener el germoplasma almacenado fuera de la región de origen.  Esta libertad es la base de la soberanía de las semillas de los agricultores.

  1. Libertad de los agricultores para intercambiar y comercializar semillas. Desde que las semillas son una “propiedad común”, la libertad para intercambiar semillas entre comunidades de agricultores debe ser una parte inalienable de la ley de la semilla.  Esto también incluye el derecho a vender y compartir las semillas sin exigir exclusividad.  Todo pago por las semillas debe ser calculado como una fracción del valor de los productos que rinde.
  2. Libertad de acceso a semillas “Fuente Abierta”.  Las semillas de “Fuente Abierta” son variedades de polinización abierta, que pueden ser reproducidas año tras año, generación tras generación, y pueden ser guardadas y replantadas.  El conocimiento de la información incluida dentro de las semillas y el germoplasma es, por definición, no una invención sino el resultado acumulativo de los descubrimientos colectivos sobre el cual se puede basar y acumular otros descubrimientos en el futuro.  Este conocimiento debe estar disponible libremente y debe ser accesible a todos los agricultores.  El desarrollo de sistemas de semillas que los agricultores no pueden reproducir no debe continuar,  Se obtienen beneficios óptimos para todos si la investigación y el desarrollo se concentran en semillas que pueden ser reproducidas libremente.  Las inversiones públicas deberían dirigirse exclusivamente hacia los sistemas de semillas que contienen toda la información genética para su reproducción.  Los agricultores deberían tener acceso a las líneas originales usadas para las cruzas y creación de híbridos.  Los híbridos – en los que las líneas originales son controladas por corporaciones – llevan a la homogenización y la propiedad monopólica.
  3. Libertad de la Contaminación Genética y los OGM.  La libertad de los agricultores incluye la libertad de la contaminación genética y de la biopolución. La introducción de las nuevas variedades y plantas debe tener en cuenta los riesgos ambientales potenciales, así como otros efectos agrícolas posibles.
  4. Libertad de las semillas para reproducirse.  La tecnología “Terminator” para reproducir semillas estériles y suicidas que no pueden reproducirse, es un asalto a la naturaleza fundamental de la semilla como una fuente para la reproducción de la vida y para el derecho fundamental de los agricultores.  La introducción de tales características está diseñada para crean un monopolio de las semillas y de los alimentos en el mundo, y debe ser prohibido a nivel global.

 

NOTA EDITORIAL: Agradecemos a la revista El Ojo Interior por compartir este artículo con nuestros lectores, a los cuales les dejamos el link de esta excelente revista virtual: 

 

EL OJO INTERIOR,

SEMILLAS LIBRES

Perú libre de transgénicos

Edición 49 - Año V - 2020

https://issuu.com/francocastaneda0/docs/el_ojo_interior_49_edici_n

 

10/11/2020

 

Compártelo